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Información General
Próximamente voy a retornar definitivamente a España. ¿Quién me puede informar acerca de los pasos que debo dar ?
¿ Qué documentos debo llevar a España ?
¿ Qué tipo de ayudas van destinadas a los emigrantes retornados ?
Estoy cobrando el subsidio del desempleo en Alemania. ¿ Pierdo ese derecho si me traslado a España ?
He finalizado una carrera universitaria/formación profesional en Alemania. ¿ Qué organismo español me convalida mí título ?
¿ Como podré encontrar trabajo en España ?
Tengo hijos y me gustaría que continúen con una formación escolar en alemán. ¿ Qué escuelas ofrecen clases en alemán ?
Próximamente voy a retornar definitivamente a España. ¿Quién me puede informar acerca de los pasos que debo dar ?
Conviene que te informes antes de retornar. Para ello dispones de varias publicaciones, asesores estatales y de las Comunidades Autónomas además de una serie de asociaciones, radicadas en España cuyo principal objetivo consiste principalmente en asesorar al emigrante retornado.
Puedes consultar la Guía del retorno del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales http://www.mtas.es/migraciones/guiaret/indice.htm- Esta publicación informa de una manera muy detallada acerca de (casi) todos los temas relacionados con la emigración. Ese mismo Ministerio ha recogido las ayudas de mayor importancia para el emigrante retornado en la Guía Laboral http://www.mtas.es/migraciones/guiaret/ayudas.htm
Si lo que te interesa es disponer de un resumen de esa publicación, pide a la Fundación Largo Caballero, c/ Antonio Grilo, 10, 28015 Madrid, Teléf.: 91 5477990 que te envíe la Guía básica para el retornado. Esa Guía recoge de una manera muy somera las ayudas de mayor interés.
Antes de desplazarte definitivamente a España no dudes en ponerte en contacto con alguno de los asesores sociolaborales de la Consejería Laboral (link). Se trata de personal especializado que podrán informarte acerca de todos los trámites relacionados con tu retorno. Lamentablemente, no disponen todavía de una página web, en todo lo relacionado con el retorno también te podrá ser de utilidad entrar en las páginas de otras Consejerías http://www.mtas.es/consejerias/default.htm.
Te informamos que muchas Comunidades Autónomas disponen de ayudas y programas propios destinados a los emigrantes y a los retornados de su Comunidad. Consulta nuestro banco de datos de las CC.AA. (Link) Ahí encontrarás el departamento responsable de emigración y, en algunos casos, informaciones acerca de los mencionados programas.
Una vez en España y en caso de necesitar asesoría, no dudes en contactar con alguna de las Asociaciones que hemos incluido en ese banco de datos.
¿ Qué documentos debo llevar a España ?
Antes de retornar definitivamente deberías reunir una serie de certificados que, una vez en España te resultarían muy dificiles de conseguir. Resumimos lo que, de manera mucho más detallada, recoge la Guía del Retorno http://www.mtas.es/migraciones/guiaret/indice.htm:
Para solicitar algunas de las ayudas u otras prestaciones: Certificado del emigrante retornado.
Es el certificado que acredita el hecho del retorno definitivo a España
Este documento es imprescindible para acreditar la condición de emigrante retornado a efectos de solicitar, siempre que se reunan los demás requisitos establecidos en cada caso:
La prestación por desempleo de nivel contributivo.
El subsidio por desempleo establecido para emigrantes retornados.
El subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
Otras ayudas establecidas por las diferentes Administraciones Públicas
Para obtener el certificado, el emigrante retornado deberá acreditar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia los siguientes extremos:
- Identidad
Pasaporte o DNI en vigor.
- Nacionalidad española
Se deberá acreditar la nacionalidad española mediante el D.N.I. o Pasaporte en vigor o por certificado de inscripción en el Registro de Matrícula de españoles, expedido por el Consulado correspondiente.
Fecha de la última salida de España
País de procedencia y fecha de retorno
Tiempo trabajado en el extranjero
Carecer de derecho a prestaciones por desempleo en el país de emigración
Periodos de cotización a la Seguridad Social y prestaciones por desempleo en el extranjero
Tramitación en el caso de trabajadores emigrantes retornados procedentes de países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
Cuando dichos trabajadores pidan el certificado de emigrante retornado a efectos de solicitar las prestaciones o subsidios por desempleo establecidos para los emigrantes retornados o las ayudas establecidas por las diferentes Administraciones Públicas a favor de los retornados, sólo deberán acreditar la fecha de la última salida de España y la fecha del retorno siempre que vengan provistos del formulario comunitario E-301 a los efectos de emitir dicho certificado.
Si el interesado no viniese provisto del referido formulario, se le exigirá la documentación establecida con carácter general.
Para solicitar ayudas u otras prestaciones: Justificantes del período trabajado en Alemania.
En caso de que hayas cotizado a la Seguridad Social alemana, pide a tu Oficina de empleo local la expedición de un impreso E 301.
Los documentos laborales que no sean Oficiales deberán venir traducidos o ir acompañados de una certificación de la Consejería Laboral, de algún asesor de la Consejería o de algún Consulado español en Alemania.
Para solicitar ayudas u otras prestaciones, para empadronarte etc.:
Certificado de baja consular.
Antes de retornar ponte en contacto con el Consulado en el que estés inscrito para darte de baja.
Para solicitar la homologación de tu título universitario
Título original cuya homologación se solicita o certificación acreditativa de su expedición.
Certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título en la que consten la duración de éstos y las asignaturas cursadas.
Los documentos deben ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática debiendo ir acompañados, en su caso, por la traducción oficial al castellano. No se exige la legalización de los documentos expedidos por la autoridades académicas de los países de la Unión Europea, acreditativos de estudios realizados en dichos países.
Para solicitar la homologación de tu título no universitario
Título o diploma oficial, cuya homologación se solicita o, en su caso, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes oficiales correspondientes.
Certificación académica de los cursos realizados en la que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.
Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante, mediante presentación del DNI o la página correspondiente del libro de familia.
Toda documentación que pueda contribuir a un mejor análisis del expediente. Se aconseja la presentación de programas y carga horaria lectiva para los estudios de formación profesional o de enseñanzas especiales (artísticas, idiomas).
Los documentos expedidos en el extranjero deberán estar legalizados e ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción oficial al castellano. No se exige la legalización de los documentos expedidos por la autoridades académicas de los países de la Unión Europea, acreditativos de estudios realizados en dichos países.
Para más información consulta la Guía del retorno. ¿ Qué tipo de ayudas van destinadas a los emigrantes retornados ?
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ofrece algunas prestaciones a las cuales, dependiendo de tus circunstancias particulares, podrás acogerte. A continuación vamos a detallarte únicamente las tres que nos parecen ser de mayor interés: el derecho al desempleo nivel CONTRIBUTIVO, el derecho al desempleo nivel ASISTENCIAL y el derecho desempleo nivel asistencial para mayores de 52 años.
Cuadro resumen de las
PRESTACIONES POR DESEMPLEO desde el retorno a España
Situación frente a la
Seguridad Social Española
Situación frente a la
Seguridad Social alemana
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CON COTIZACIONES
a la Seguridad Social
ESPAÑOLA
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SIN COTIZACIONES
a la Seguridad Social
ESPAÑOLA
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CON DERECHO
a prestaciones de desempleo
con cargo a Alemania
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Derecho a la
EXPORTACIÓN
del desempleo a Epaña durante 3 meses.
Derecho al desempleo nivel CONTRIBUTIVO.
Derecho al desempleo para mayores de 45 años.
Después, derecho al desempleo nivel ASISTENCIAL.
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Derecho a la EXPORTACIÓN del desempleo a España durante 3 meses.
Derecho al desempleo nivel ASISTENCIAL.
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SIN DERECHO
a prestaciones de desempleo
con cargo a Alemania, pero
CON COTIZACIONES
de más de 6 meses durante
toda la vida en el extranjero |
Derecho al desempleo nivel CONTRIBUTIVO.
Derecho al desempleo para mayores de 45 años.
Después, derecho al desempleo nivel ASISTENCIAL.
Derecho desempleo nivel asistencial para mayores de 52 años si reunen más de 6 años de cotizaciones. |
Derecho al desempleo nivel ASISTENCIAL.
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SIN DERECHO
a prestaciones de desempleo
con cargo a Alemania, y/o SIN COTIZACIONES
de más de 6 meses en el extranjero.
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Ningún derecho a
prestaciones
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Ningún derecho a prestaciones |
(Fuente: Consejería Laboral de Bélgica)
Ten en cuenta que muchas de las competencias en materia laboral ya han sido transferidas a las Comunidades Autónomas. Consulta el índice del Servicio Público de Empleo http://www.inem.es/ciudadano/p_empleo.html.
Existen además otras ayudas dirigidas a los emigrantes retornados:
Ayudas individuales asistenciales extraordinarias para retornados. El objetivo es responder a situaciones excepcionales a las que el retornado por falta de medios económicos no puede hacer frente: gastos de asistencia jurídica derivados de procedimientos sociolaborales, problemas graves de salud u otros gastos extraordinarios.
Se pueden beneficiar los emigrantes retornados y sus familiares además de los emigrantes españoles y sus familiares que se encuentren temporalmente en España. Deberán demostrar haber trabajado al menos 1 año en el extranjero. El período mínimo no debe ser inferior a los seis meses. La ayuda no puede superar las 750.000 pesetas y la ayuda se solicita en las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, presentando el certificado de emigrante retornado y la documentación que pruebe la existencia de necesidad y la carencia de recursos.
Ayudas para facilitar la integración laboral de los emigrantes retornados. El objetivo es potenciar la integración laboral de los retornados mediante ayudas destinadas a su establecimiento como trabajadores autónomos o integrados en otras formas de trabajo asociado.
Pueden acceder a esta ayuda los emigrantes retornados que demuestren haber trabajado al menos 12 meses en el extranjero y se encuentran inscritos como desempleados o se han encontrado en esa situación en los seis meses anteriores a la solicitud. La ayuda no puede superar las 700.000 pesetas y la ayuda se solicita en las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales. Además de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, el proyecto de inversión y el plan de viabilidad.
Éstas son sólo las ayudas más importantes dirigidas a los emigrantes retornados. Para más información consulta la Guía del retorno o el capítulo correspondiente de la Guía Laboral del año 2000 http://www.mtas.es/guia2001/portada.htm. Puedes acceder online a la legislación que regula las pensiones asistenciales http://www.mtas.es/migraciones/pension/indice.htm.
Deberás presentar las solicitudes para las ayudas extraordinarias a la Delegación Provincial de Trabajo http://www.mtas.es/infgral/provin/espana.htm correspondiente. Para obtener el desempleo, ponte en contacto con la oficina del INEM http://www.inem.es/general/ p_dirinte.html que te corresponda.
Estoy cobrando el subsidio del desempleo en Alemania. ¿ Pierdo ese derecho si me traslado a España ?
No. En caso de que estés cobrando el paro podrás exportar esa prestación por un período máximo de 3 meses. Deberá solicitar a la Oficina de Empleo española la expedición de un certificado E-303. Para consultar más detalles al respecto pregunta a la Oficina del INEM. Es recomendable que además pidas el formulario E-301 en el cual se recogen los períodos cotizados.
Requisitos | Duración | Tramitación
Se informa sobre la posibilidad que tienen los trabajadores beneficiarios de una prestación por desempleo, de percibirla en algún estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE).
La Prestación o el Subsidio por desempleo podrán ser percibidos en cualquier país miembro del EEE, al cual el trabajador se traslade en busca de empleo.
Requisitos:
Ser beneficiario de una prestación o subsidio por desempleo.
Haber permanecido un mínimo de 4 semanas a disposición de los Servicios de Empleo españoles.
El INEM podrá autorizar en situaciones especiales la salida de España antes de las 4 semanas.
La finalidad del traslado al extranjero ha de ser la de buscar empleo en el país de destino.
Duración:
La permanencia en el Estado Miembro del EEE. no podrá ser superior a 3 meses.
Una vez transcurrido este período podrá darse alguna de las situaciones siguientes:
El trabajador ha encontrado ocupación en el país de destino, en cuyo caso le serán de aplicación las disposiciones generales sobre suspensión o extinción de las prestaciones por desempleo.
El trabajador no retorna a España por su propia voluntad, pese a no haber encontrado ocupación, extinguiendo todo derecho a las prestaciones que tenía reconocidas.
El trabajador retorna a España en el plazo establecido, por lo que podrá seguir
percibiendo las prestaciones en los mismos términos que las tenía reconocidas.
Tramitación:
Deberá presentarse solicitud de exportación de prestaciones en la Oficina de Empleo correspondiente al domicilio del trabajador.
Al mismo tiempo deberá solicitarse la expedición del formulario E.303 en dicha Oficina.
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Las cuatro primeras copias de este formulario deberán ser entregadas en la Institución competente del país de destino, conservándose la quinta copia hasta la fecha de retorno.
Las cuatro primeras copias deberán ser entregadas en el momento de formalizar la inscripción como demandante de empleo en el país de destino, que deberá hacerse en un plazo de 7 días, desde la autorización de la exportación de las prestaciones por desempleo.
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He finalizado una carrera universitaria/formación profesional en Alemania. ¿ Qué organismo español me convalida mí título ?
El organismo competente para la homologación de títulos extranjeros es el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Paseo del Prado, 28, 28071 Madrid.
Ese Ministerio ha puesto alguna información acerca de homologación de títulos extranjeros en la red http://www.mec.es/inf/comoinfo/indiced.htm#d.4. La Guía del retorno contiene un apartado que trata este tema http://www.mtas.es/migraciones/guiaret/educa.htm.
La Consejería Laboral de la Embajada de España, Schlüterstr. 36, 10629 BERLIN, Tel.: 887 15 90, Fax: 887 15 913 e-mail: consejeria@educacion.de, te podrá informar acerca de los requisitos para que tu título sea homologado en España.
Una vez que tengas los impresos de solicitud podrás presentarlos en la Consejería de Educación o en cualquiera de los Consulados españoles en Alemania.
¿ Cómo podré encontrar trabajo en España ?
Puedes dirigirte al EURO Consejero http://195.185.214.164/iv/ que disponen de acceso a un banco de datos con ofertas de empleo europeas. La Oficina Federal de Trabajo dispone, además de dos departamentos que te podría interesar: la Oficina central de colocación (ZAV) http://195.185.214.164/iv/ especializada en la búsqueda de puestos de trabajo en el extranjero y la Oficina de empleo encargada llevar todos los asuntos relacionados con España, independientemente de donde resida el interesado, pero centrados sobre todos en aquellas personas que busquen puestos de prácticas.
De interés pueden ser también las Cámaras de Comercio Alemanas en España
Cámara de Comercio Alemana en Madrid
Avda. Pio XII, 26-28
28016 Madrid
Tel: (004391) 359 70 10
Fax:(003491) 415 27 17
Cámara de Comercio Alemana en Barcelona
Calle Córcega 301-333
08008 Barcelona
Tel: (003493) 415 54 44
Fax:(003493) 415 27 17
y la
Cámara de comercio Española en Alemania http://www.spanische-handelskammer.de
Friedrich-Ebert-Anlage, 56
60325 Francfort
Tlf.: (069) 7434 810
Fax: (069) 7434 81 22
Las Cámaras de Comercio tienen como objetivo principal ofrecer sus servicios a empresas del respectivo país pero disponen, asimismo, de un banco de datos de personas que buscan empleo (cámara de Comercio alemana en Madrid) o de una publicación en la que insertar un anuncio de búsqueda de trabajo.
El INEM, lamentablemente, todavía no dispone de un banco de datos que recoja la oferta de trabajo.
Diferentes periódicos españoles ofrecen una sección de anuncios clasificados que pueden ser de interés a la hora de buscar empleo. Consulta nuestros enlaces de medios de comunicación (link zu 8.1.)
Tengo hijos y me gustaría que continuen con una formación escolar en alemán. ¿ Qué escuelas ofrecen clases en alemán ?
Lamentablemente, el MEC http://www.mec.es no dispone de una lista de los centros escolares públicos que ofrecen clases de alemán. Tendrás que limitarte a preguntar en el Ayuntamiento de la ciudad a la que desees retornar o consultar la página de la Oficina Federal de las escuelas alemanas en el exterior http://www.auslandsschulwesen.de/ que ofrece informaciones sobre las escuelas alemanas en España.
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