PROPOSICION DE ENMIENDAS

AL PROYECTO DE LEY SOBRE NACIONALIDAD PRESENTADO POR

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR

Respecto de la proposición de ley de reforma de la nacionalidad presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, la CEAEE solo puede ver con satisfacción, que se empiece a satisfacer tan vieja reivindicación del movimiento asociativo emigrante, aún lamentando que haya sido necesaria tanta presión para que el gobierno actual consienta a hacer evolucionar el derecho en la materia.

No obstante lo antedicho, la CEAEE, expresa ciertas reservas en cuanto al texto del actual proyecto. Para nosotros cualquier modificación del código civil en materia de nacionalidad, debe restaurar los preceptos que en su diá estableció la Ley 51/82 y que fueron abolidos por la Ley 18/90. Tales preceptos son los siguientes:

  1. "No perderán (la nacionalidad española) cuando justifiquen ante los Registros Consular o Central que la adquisición de la nacionalidad extranjera se produjo por razón de emigración". (Art°23, de la Ley 51/82).
  2. "Cuando se trate de españoles que ostenten desde su menor edad, además, una nacionalidad extranjera (caso infrecuente entre los españoles que viven en España, pero cada vez es más habitual entre los que residimos en el extranjero) solo perderán la nacionalidad española si, una vez emancipados, renunciaran expresamente a ella en cualquier momento". (Art. 23, de la Ley 51/82).
  3. "No perderá el hijo la nacionalidad española por quedar sujeto a la patria potestad de un extranjero o porque quienes la ejerzan pierdan dicha nacionalidad" (caso prácticamente imposible que se produzca en España, pero que se da con relativa frecuencia en familias emigrantes). (Art. 25, de la Ley 51/82).

La abrogación de tales preceptos tuvo, y sigue teniendo, calamitosos efectos para los emigrantes, ya que:

  1. les retira del derecho que tenían a conservar su nacionalidad española cuando la adquisición de una nacionalidad extranjera hubiera tenido lugar "por razón de emigración";
  2. priva a ciertos jóvenes españoles (nacidos en el extranjero o hijos de matrimonios mixtos) su derecho a conservar la nacionalidad al llegar a la mayoría de edad en igualdad de condiciones que los españoles de su edad residentes en España, y
  3. deja en la indefinición, y en definitiva a merced de las disposiciones de una legislación extranjera, la conservación o no de la nacionalidad española de los menores de edad españoles si sus padres cambian de nacionalidad o se les nombra tutor extranjero.

Importa en especial destacar el segundo de los casos, por su más que dudosa constitucionalidad, lo discriminatorio e injusto del trato que establece y por afectar en profundidad a la franja de las colonias españolas en el extranjero más sensible a efectos de la conservación o pérdida de la nacionalidad.

Por cuanto al proyecto del Grupo Parlamentario Popular se refiere, vemos en él tres elementos que si a priori pueden parecer positivos, encierran ciertas contradicciones y que, en cualquier caso, limitan los derechos anteriormente citados que reconocía la Ley 51/82. Estos tres elementos son:
  • El estableciendo un procedimiento para evitar a los jóvenes la pérdida de su nacionalidad española por utilizar exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación.
  • El segundo y el tercero, ambos en la nueva redacción del Art. 26, al eximir a los emigrantes y sus familias de tener que pedir dispensa del regreso efectivo a España y de tener que renunciar expresamente a la nacionalidad extranjera que hubieran adquirido para poder solicitar la recuperación de la nacionalidad española.

Ahora bien, de las tres "modificaciones" citadas, la primera corresponde al objetivo de facilitar la conservación de la nacionalidad española. Sin embargo, casi mejor que no existiera, pues su valor práctico es mínimo y consolida de hecho la doctrina del mal llamada "asentimiento voluntario" (j?) a la pérdida de la nacionalidad española, establecido en la frase final del art. 24. 1 del C.c. por la Ley 18/90-, lo que constituye un despojo y un contrafuero, por cuanto contradice abiertamente el principio establecido en el Art. 11.2 de la Constitución. Es, por lo demás, evidente que las otras dos modificaciones, de utilidad indiscutible, no facilitan la conservación ni la transmisión de la nacionalidad española -como pretende la Exposición de motivos- sino su "recuperación", que es tema diferente.

Es decir, que analizado el texto del Proyecto a la luz de los objetivos que afirma perseguir forzoso es de concluir que no corresponde en absoluto a ellos ni, por supuesto, tampoco a las más elementales exigencias de justicia en el trato con los emigrantes españoles.

Entendemos por todo lo dicho que los objetivos proclamados en el Proyecto de Ley no se podrán conseguir mediante los pequeños retoques recogidos en el texto que se ha sometido al Parlamento. Lograrlo exigiría la introducción -o, mejor, el restablecimiento- legal de dos principios clave:
  • que la pérdida de la nacionalidad española requiera siempre una manifestación expresa de la voluntad, y corolariamente
  • que no se pierda cuando la nacionalidad extranjera se adquiera por razón de emigración.

Por supuesto, y en todo caso, sería indispensable devolver al Código Civil los tres preceptos anteriormente expuestos.

Por otra parte, consideramos necesaria la introducción de un principio de reciprocidad en materia de nacionalidad para los países miembros de la Unión Europea.

En efecto, la legislación española tiene un origen decimonónico, y a pesar de las sucesivas reformas, su estructura sigue respondiendo a un momento histórico anterior a la Unión Europea y a la creación de un estatuto de derechos y obligaciones propios de una ciudadanía europea común. Actualmente hay tratos privilegiados respecto a la doble nacionalidad con países como Andorra y Filipinas, y sin embargo no se ha establecido nada respecto de los países miembros de la Unión Europea.

Sería positiva la introducción en la legislación española de una cláusula que incorpore de modo general el principio de reciprocidad en materia de nacionalidad para el caso de un emigrante español que adquiera la nacionalidad del estado de residencia, siempre y cuando se trate de un estado miembro de la Unión Europea. En base a lo expuesto apoyamos la introducción de un artículo que establezca que el estado español admite la doble nacionalidad respecto de los países miembros de la Unión Europea, teniendo en cuenta criterios de reciprocidad para lo cual propiciará los oportunos tratados.

Coordinadora Europea de Asociaciones de Emigrantes Españoles

Madrid, a 4 de noviembre de 2001